El contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado -en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo constituye el objeto de la cobertura- dentro de los límites pactados, por el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Quien desee asegurar un bien debe abonar periódicamente una prima para, de esta forma, evitar posteriormente y en caso de que ocurra un siniestro, tener que afrontar un perjuicio económico mucho mayor. Es un es consensual, ya que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes y es a partir de allí que produce sus efectos bilateral , ya que origina derechos y obligaciones para ambas partes (asegurado y asegurador) y aleatorio porque se refiere a la indemnización por una pérdida o daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en su caso, cuando puede acontecer.
Los contratos de seguro pueden tener por objeto toda clase de riesgos siempre y cuando exista un interés asegurable y salvo prohibición de la ley, como por ejemplo riesgos de incendio, de cosechas, de vida, de transporte etc.